¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El artículo 177 del Código de Trabajo establece que, después de un año de trabajo continuo para la misma empresa, establecimiento o bajo la dependencia del mismo patrono, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones.
Estos días deben ser remunerados con el salario ordinario correspondiente al período más un 30% adicional.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para gozar individualmente de la vacación anual, el Ministerio de Trabajo resume dos requisitos principales.
Un año continuo de trabajo
Debes haber laborado un año continuo para el mismo empleador.
Al menos 200 días trabajados
Dentro de ese año debes acreditar un mínimo de 200 días trabajados.
Para la vacación anual individual no basta únicamente con llegar a la fecha del primer aniversario laboral.
¿Desde cuándo se cuenta el año de trabajo?
El artículo 179 establece que los años de trabajo continuo se cuentan desde la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.
Cada año se cumple en la fecha correspondiente de los años posteriores.
Inicio: 10 de mayo de 2025
El primer año continuo se cumple el 10 de mayo de 2026.
¿Cómo calcular el pago de vacaciones?
Para un trabajador con salario mensual fijo podemos representar el cálculo de forma sencilla.
Obtener el salario diario
Calcular los 15 días
Agregar el 30%
Vacaciones = (salario diario × 15) × 1.30
Ejemplo con salario mensual de $600
$300 + $90
$390.00¿Los días de descanso y asueto alargan las vacaciones?
No. El artículo 178 establece que los días de asueto y de descanso semanal que queden comprendidos dentro del período de vacaciones no prolongan su duración.
Sin embargo, las vacaciones no pueden comenzar precisamente en uno de esos días.
Si durante tus 15 días de vacaciones cae un día de descanso semanal, eso no significa que automáticamente se agregue un día adicional al final.
¿Cuándo debe programar las vacaciones el empleador?
Una vez cumplidos los requisitos para la vacación individual, el MTPS explica que el empleador cuenta con determinados plazos para programarla.
El empleador dispone de hasta cuatro meses para programar el período.
Para empresas con más de 100 trabajadores, el plazo puede ser de hasta seis meses.
El empleador debe notificar con 30 días de anticipación el período en que el trabajador gozará sus vacaciones.
¿Qué son las vacaciones colectivas?
El artículo 189 permite que el empleador disponga que todo el personal de una empresa o establecimiento goce de vacaciones al mismo tiempo.
En esa modalidad no es necesario que cada trabajador individualmente haya completado el año continuo y los 200 días trabajados.
Los requisitos personales de un año y 200 días aplican de forma distinta cuando el empleador dispone vacaciones colectivas.
¿Se pueden dividir las vacaciones?
Sí. El Código permite que el empleador y la mayoría de trabajadores acuerden fraccionar las vacaciones en dos o más períodos.
Cada uno de los períodos debe durar por lo menos diez días.
Cada período debe tener al menos siete días de duración.
¿Qué pasa con las vacaciones al terminar el trabajo?
La terminación de una relación laboral puede hacer necesario revisar vacaciones ya adquiridas, períodos pendientes o montos proporcionales, según la forma de terminación y las circunstancias concretas.
Por eso una liquidación laboral puede contener un concepto relacionado con vacaciones además de salarios, aguinaldo u otras prestaciones.
Vacaciones y asuetos no son lo mismo
Es común llamar “vacaciones” a períodos como Semana Santa o las fiestas agostinas, pero laboralmente deben distinguirse los días de asueto de la vacación anual remunerada.
Por ejemplo, el MTPS recordó en 2026 que ciertos días de Semana Santa son asuetos remunerados y que, si se trabajan por acuerdo, corresponde el pago de la jornada con un recargo del 100%.
Es el descanso anual de 15 días regulado por los artículos 177 y siguientes.
Es un día específico de descanso remunerado establecido por la normativa correspondiente.
Errores comunes sobre las vacaciones
Pensar que solo importa cumplir un año
En la vacación individual también debe cumplirse el requisito mínimo de 200 días trabajados.
Olvidar el 30% adicional
Los 15 días se remuneran con el salario ordinario correspondiente más el 30%.
Sumar automáticamente descansos y asuetos
Si quedan dentro del período de vacaciones, no amplían automáticamente los 15 días.
Confundir vacaciones colectivas con individuales
En las colectivas no se exige individualmente el cumplimiento previo del año y de los 200 días.
Pensar que pueden dividirse de cualquier manera
El fraccionamiento tiene reglas mínimas sobre la duración de cada período.
Preguntas sobre vacaciones laborales
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Después de cumplir los requisitos legales, corresponden 15 días de vacaciones anuales.
¿Cuánto se paga por vacaciones?
El período se remunera con el salario ordinario correspondiente a los 15 días más un 30% adicional.
¿Necesito haber trabajado 200 días?
Para la vacación anual individual, sí. El artículo 180 exige acreditar al menos 200 días trabajados durante el año.
¿La empresa puede decidir la fecha?
La ley regula la programación de las vacaciones. El empleador dispone de determinados plazos después de que nace el derecho y debe comunicar el período con anticipación.
¿Puedo tomar las vacaciones en partes?
Puede acordarse un fraccionamiento. Si se divide en dos períodos, cada uno debe durar al menos diez días; si se divide en tres o más, cada período debe tener al menos siete días.
¿Semana Santa cuenta como mis vacaciones anuales?
No necesariamente. Los días de asueto y la vacación anual remunerada son figuras laborales diferentes.
Calcula el pago de tus vacaciones
Nuestra herramienta calcula el salario diario, los 15 días y el 30% adicional para mostrarte una estimación.
Usar calculadora de vacacionesFuentes utilizadas
- • Código de Trabajo de El Salvador, artículos 177 a 189.
- • Ministerio de Trabajo y Previsión Social: orientación sobre vacaciones anuales.
- • Artículo 177: 15 días de vacaciones y prestación adicional del 30%.
- • Artículo 180: mínimo de 200 días trabajados.
- • Artículo 189: vacaciones colectivas y fraccionamiento.
Última revisión: septiembre de 2026.