Terminación laboral

Renuncia voluntaria en El Salvador

Renunciar a un empleo no significa necesariamente salir sin ningún pago. Dependiendo de la antigüedad y de que se cumpla el procedimiento legal, puede existir una prestación económica por renuncia voluntaria.

Desde 2 años 15 días por año Preaviso 15 o 30 días
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¿Qué es una renuncia voluntaria?

Es la decisión del trabajador de terminar voluntariamente su relación laboral.

En El Salvador existe además una ley específica que regula una prestación económica para determinados trabajadores permanentes que renuncian y cumplen los requisitos establecidos.

Importante

Renuncia voluntaria no es lo mismo que despido.

Cada forma de terminación tiene reglas y prestaciones diferentes.

Decreto No. 592

Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria

Esta ley regula las condiciones bajo las cuales ciertos trabajadores permanentes pueden recibir una prestación económica al renunciar voluntariamente.

Entre otros, la ley comprende trabajadores permanentes del sector privado y determinadas instituciones autónomas cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo.

Artículo 2

¿Cuánto tiempo antes debo avisar?

Para tener derecho a la prestación económica regulada por esta ley, debe darse un preaviso escrito al empleador.

Regla general 15 días

Para trabajadores que no pertenecen a las categorías especiales previstas por la ley.

Puestos especiales 30 días

Para directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados.

Para efectos de esta ley, se considera trabajador especializado a quien haya recibido capacitación especial pagada por el empleador durante los últimos doce meses para desempeñar el puesto del cual está renunciando.

Preaviso y renuncia no son exactamente lo mismo

La propia ley señala que el preaviso no equivale por sí mismo a la renuncia.

El trabajador puede optar por presentar la renuncia junto con el preaviso, pero ambos conceptos cumplen funciones diferentes dentro del procedimiento.

Preaviso

Comunica con anticipación la intención de terminar la relación laboral.

Renuncia

Formaliza la decisión del trabajador de terminar el vínculo laboral.

Artículo 8

¿Cuánta antigüedad necesito para recibir la prestación?

La prestación económica regulada por esta ley corresponde a los trabajadores permanentes que renuncien a partir de los dos años de servicio.

Antigüedad mínima 2 años

Esto se refiere a la prestación económica especial por renuncia. Otros conceptos laborales pendientes pueden tener reglas distintas.

¿Cuánto corresponde por renuncia voluntaria?

La prestación equivale a quince días de salario básico por cada año de servicio.

Fórmula general

15 días × años de servicio

Sin embargo, existe un límite para el salario utilizado en este cálculo, por lo que no siempre puede utilizarse directamente el salario diario real del trabajador.

Límite de cálculo

Existe un límite salarial

Para calcular esta prestación, la ley establece que ningún salario puede considerarse por encima de dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector de la actividad económica del empleador.

Esto puede afectar especialmente a salarios altos

Si el salario diario real supera ese límite, la prestación se calcula usando el máximo legal aplicable al sector.

Ejemplo simplificado

Trabajador con salario mensual de $600 y 4 años

Para ilustrar la fórmula, supongamos que el salario utilizado no supera el límite legal correspondiente.

Salario diario $600 ÷ 30 = $20.00
15 días por año $20 × 15 = $300
Cuatro años $300 × 4 = $1,200
Prestación ilustrativa $1,200

Este ejemplo sirve para explicar la fórmula. En un caso real debe verificarse el salario mínimo vigente del sector, la antigüedad y el cumplimiento del procedimiento legal.

Artículo 8

¿Cuándo debe pagarse la prestación?

La ley establece que el empleador debe cancelar la prestación económica dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que la renuncia se haga efectiva.

Plazo legal 15 días
Artículo 7

¿La prestación paga Impuesto sobre la Renta?

La ley establece expresamente que la compensación económica pagada conforme a esta regulación está exenta del Impuesto sobre la Renta.

Prestación por renuncia Exenta de ISR
Artículo 9

¿Qué pasa con vacaciones y aguinaldo al renunciar?

La ley establece que quienes renuncian tienen derecho, además de la prestación regulada por esta ley, al pago de vacaciones y aguinaldo completo o proporcional cuando corresponda.

Vacaciones

Deben revisarse los períodos completos o proporcionales que correspondan.

Aguinaldo

Puede existir pago completo o proporcional según las reglas aplicables.

Prestación por renuncia e indemnización por despido no son lo mismo

Aunque ambas pueden calcularse en función del tiempo trabajado, sus reglas son diferentes.

Concepto Renuncia Despido sin causa
Quién termina Trabajador Empleador
Prestación principal 15 días por año 30 días por año
Antigüedad mínima para prestación especial 2 años Reglas del Código de Trabajo
Tope salarial 2× salario mínimo diario 4× salario mínimo diario
Liquidación vs. indemnización

¿Cómo debe presentarse la renuncia?

Para acceder a la prestación económica no conviene limitarse a comunicar verbalmente que se dejará el empleo.

La Ley Reguladora establece formalidades para el preaviso y la renuncia. El Ministerio de Trabajo también brinda un servicio de notificación cuando el empleador no quiere recibir los documentos o no entrega constancia de recepción.

El MTPS puede intervenir

El Ministerio cuenta con un procedimiento de notificación de renuncia voluntaria conforme a la ley.

Trámite oficial

El Ministerio de Trabajo puede ayudarte con el procedimiento

El MTPS ofrece el servicio de notificación de renuncia voluntaria para aplicar el procedimiento establecido por la Ley Reguladora.

También brinda cálculo informativo de indemnización o liquidación para casos de despido, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria.

Servicio del MTPS ↗

Errores comunes al renunciar

1

Irse sin revisar el preaviso

El preaviso forma parte de los requisitos para acceder a la prestación regulada por la ley.

2

Pensar que toda renuncia genera 15 días por año

La prestación está sujeta a requisitos, incluyendo la antigüedad mínima y formalidades legales.

3

Confundir renuncia con indemnización por despido

Son prestaciones distintas y utilizan fórmulas y límites diferentes.

4

Olvidar vacaciones o aguinaldo pendientes

La prestación por renuncia no necesariamente es el único concepto que debe revisarse al terminar la relación laboral.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre renuncia voluntaria

¿Cuánto tiempo debo trabajar para recibir prestación por renuncia?

La Ley Reguladora establece la prestación económica para trabajadores permanentes que renuncian a partir de los dos años de servicio.

¿Cuántos días por año corresponden?

La prestación equivale a 15 días de salario básico por cada año de servicio, sujeta al límite salarial establecido por la ley.

¿Debo avisar antes de renunciar?

Para acceder a esta prestación debe darse un preaviso escrito de 15 días en la regla general, o 30 días para las categorías especiales contempladas por la ley.

¿La prestación por renuncia paga ISR?

La ley establece que esta compensación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta.

¿Pierdo mis vacaciones y aguinaldo si renuncio?

No necesariamente. La propia ley reconoce el derecho al aguinaldo y vacaciones completas o proporcionales que correspondan al momento de la renuncia.

¿El empleador tiene que pagar inmediatamente?

La prestación económica debe cancelarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha efectiva de la renuncia.

Calculadora

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Fuentes utilizadas

  • • Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, Decreto Legislativo No. 592.
  • • Artículo 2: obligación de preaviso.
  • • Artículo 7: exención del Impuesto sobre la Renta.
  • • Artículo 8: prestación de 15 días por año, antigüedad mínima, límite salarial y plazo de pago.
  • • Artículo 9: vacaciones y aguinaldo.
  • • Ministerio de Trabajo y Previsión Social: notificación y cálculo informativo por renuncia voluntaria.
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Última revisión: septiembre de 2026.