Jornada laboral

Cómo calcular las horas extras en El Salvador

Cuando trabajas más allá de tu jornada ordinaria, esas horas pueden tener un pago adicional. Aquí veremos cómo calcular las horas extras diurnas y nocturnas paso a paso.

✓ Extra diurna +100% Nocturnidad +25% Revisión septiembre 2026
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¿Qué es una hora extra?

Una hora extraordinaria es aquella trabajada en exceso de la jornada ordinaria establecida para el trabajador.

El artículo 169 del Código de Trabajo establece que el trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria debe pagarse con un recargo del 100% del salario básico por hora.

Regla principal

Hora extra diurna = hora ordinaria + 100%

Jornada ordinaria

¿Cuándo comienza a contar una hora extra?

Primero debemos conocer cuál es la jornada ordinaria. El Código de Trabajo establece límites diferentes para la jornada diurna y nocturna.

Jornada diurna 8 horas

La jornada diurna ordinaria no debe exceder ocho horas diarias.

El límite semanal ordinario es de 44 horas.

Jornada nocturna 7 horas

La jornada nocturna tiene una duración ordinaria inferior a la jornada diurna.

Además, el trabajo nocturno recibe un recargo adicional del 25%.

Paso 1

Cómo obtener el valor de una hora ordinaria

Si tienes un salario mensual fijo y trabajas una jornada diurna ordinaria de ocho horas, una forma práctica de obtener el valor base consiste en determinar primero tu salario diario.

Salario diario

Salario mensual ÷ 30

Hora ordinaria diurna

Salario diario ÷ 8

Paso 2

¿Cómo calcular una hora extra diurna?

El exceso de la jornada ordinaria tiene un recargo del 100% del salario básico por hora.

En términos simples, para una hora extraordinaria diurna el valor de la hora ordinaria se duplica.

Fórmula

Hora extra diurna = hora ordinaria × 2

Ejemplo

Si tu hora ordinaria vale $2.50:

$2.50 + $2.50 = $5.00

Cada hora extra diurna valdría $5.00.

Paso 3

¿Cómo calcular una hora extra nocturna?

Para el trabajo nocturno debe considerarse también el recargo correspondiente a la nocturnidad.

El artículo 168 establece un recargo mínimo del 25% para las labores realizadas en horas nocturnas.

Fórmula utilizada

Hora extra nocturna = (hora ordinaria × 2) + 25%

Ejemplo con hora base de $1.50

Hora ordinaria: $1.50

Recargo del 100%: +$1.50

Valor extraordinario: $3.00

Recargo nocturno: +$0.74 aproximadamente

Total aproximado: $3.74

Este mismo ejemplo es utilizado por el Ministerio de Trabajo para explicar el pago del exceso de jornada nocturna.

Nocturnidad

¿Qué horario se considera nocturno?

La legislación laboral salvadoreña considera nocturno el trabajo realizado entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente.

Inicio 7:00 p. m.
Final 6:00 a. m.

Además, cuando una jornada contiene más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna para efectos de su cálculo.

Ejemplo completo

Horas extras con salario de $600

Supongamos un trabajador con salario mensual de $600, jornada diurna ordinaria de ocho horas y tres horas extraordinarias diurnas.

Salario mensual $600.00
Salario diario $20.00
Hora ordinaria $2.50
Hora extra diurna $5.00
Tres horas extraordinarias

$5 × 3 horas

$15.00

¿Las horas extras pueden ser permanentes?

Como regla general, el artículo 170 establece que el trabajo en horas extraordinarias debe pactarse de forma ocasional cuando existan circunstancias imprevistas, especiales o necesarias.

Existen determinadas excepciones y horarios especiales que pueden ser autorizados conforme a la legislación laboral.

Importante

Trabajar horas extraordinarias de manera habitual no debe asumirse automáticamente como una extensión normal e ilimitada de la jornada ordinaria.

¿Trabajar en un asueto es lo mismo que hacer horas extras?

No. Son conceptos distintos.

El trabajo realizado durante un día de asueto tiene sus propias reglas de remuneración. El Ministerio de Trabajo recuerda que, cuando corresponde laborar un asueto por acuerdo con el patrono, la jornada debe pagarse con un recargo adicional del 100%.

Si además durante ese día se excede la jornada ordinaria, pueden intervenir otras reglas, por lo que no conviene tratar ambos conceptos como si fueran exactamente lo mismo.

Errores comunes al calcular horas extras

1

Pagar únicamente el valor normal de la hora

Una hora extraordinaria no se paga como una hora ordinaria. El exceso de jornada incorpora el recargo del 100%.

2

Ignorar la nocturnidad

El trabajo nocturno incorpora un recargo mínimo adicional del 25%.

3

Confundir asueto con hora extraordinaria

Trabajar en un día de asueto y trabajar más allá de la jornada ordinaria son situaciones diferentes.

4

Usar siempre ocho horas como divisor

Nuestra calculadora principal utiliza una jornada diurna ordinaria de ocho horas. Una jornada nocturna, especial o de otra modalidad puede requerir una determinación diferente del valor base.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre horas extras

¿La hora extra se paga doble?

En una hora extraordinaria diurna, el exceso de la jornada recibe un recargo del 100% sobre el salario básico por hora, por lo que el resultado equivale al doble del valor ordinario.

¿Desde qué hora comienza la nocturnidad?

El período nocturno comprende desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.

¿Cuánto es el recargo nocturno?

Las labores ejecutadas en horas nocturnas tienen, como mínimo, un recargo del 25% respecto del salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

¿Cuántas horas puede durar una jornada nocturna?

La jornada nocturna ordinaria tiene un límite diario de siete horas.

¿La calculadora incluye ISSS, AFP e ISR?

No. Nuestra calculadora de horas extras muestra el valor bruto estimado. La remuneración total puede estar sujeta posteriormente a los descuentos laborales y tributarios correspondientes.

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Ingresa tu salario mensual y las horas diurnas o nocturnas que trabajaste para obtener una estimación.

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Fuentes utilizadas

  • • Código de Trabajo de El Salvador, artículos 161, 168, 169 y 170.
  • • Ministerio de Trabajo y Previsión Social: orientación sobre el pago de horas extraordinarias.
  • • Ministerio de Trabajo y Previsión Social: jornada y recargo por trabajo nocturno.

Última revisión: septiembre de 2026.